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España niega asilo a ciudadano colombiano que alegó amenazas de banda criminal

La Audiencia Nacional ha rechazado conceder el derecho de asilo y la protección subsidiaria a un ciudadano colombiano que aseguró haber huido de su país tras recibir amenazas de la banda criminal conocida como Los Paisas. En una sentencia dictada el 11 de diciembre de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que los hechos relatados “se enmarcarían en el ámbito de la delincuencia común” y no cumplen los requisitos legales para otorgar protección internacional en España.

El ciudadano, identificado como Prudencio, recurrió la decisión del Ministerio del Interior, que en abril de 2021 ya le había denegado ambas figuras de protección. Según la resolución judicial, el solicitante formalizó su petición de asilo el 7 de agosto de 2020 ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Zaragoza.

En su declaración, explicó que residía inicialmente en Charalá, Santander, y que posteriormente se trasladó a Bogotá por la situación política y social en su región. En la capital, su pareja abrió un pequeño locutorio en la vivienda familiar, negocio que —según su testimonio— comenzó a funcionar con normalidad hasta la aparición de dos hombres armados que se identificaron como miembros de Los Paisas y exigieron el pago de un millón de pesos mensuales para permitir su funcionamiento.

Tras ese episodio, la familia decidió cerrar el negocio. Prudencio se desplazó a España “en busca de otras condiciones de vida”, mientras su pareja y su hija se trasladaron a vivir con familiares. El solicitante reconoció que eligió España por considerarlo un destino más accesible y con la intención de regularizar su situación migratoria y acceder a un empleo legal.

La Audiencia Nacional subraya que el demandante no presentó denuncia en Colombia por los hechos relatados y que no aportó pruebas materiales de las amenazas, al indicar que estas se produjeron de forma presencial. En su análisis jurídico, el tribunal recuerda que el asilo exige la existencia de temores fundados de persecución por motivos tasados en la ley, algo que —a juicio de la Sala— no quedó acreditado en este caso.

Respecto a la protección subsidiaria, el tribunal también la descarta al considerar que en Colombia no existe una situación de conflicto armado que permita su aplicación y que el recurrente no demostró un “riesgo real” de sufrir daños graves. En consecuencia, la Audiencia Nacional desestima el recurso, confirma la resolución administrativa y condena al ciudadano colombiano al pago de las costas, con un límite máximo de 1.000 euros. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.

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Tags: Colombia, Colombiano, colombianos, España, Europa, inmigrante, inmigrantes, Madrid

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