La Audiencia Nacional rechazó conceder asilo y protección internacional a un ciudadano colombiano que llegó a España en 2021 y aseguró ser perseguido por un grupo armado en su país. El hombre había solicitado protección ante la Policía Nacional en Palma de Mallorca tras afirmar que su vida corría peligro por presiones relacionadas con el control del narcotráfico en la zona donde residía.
Según relató en su solicitud, el grupo armado lo habría obligado a trabajar como mecánico en una finca y posteriormente a permanecer durante varios meses en la montaña realizando labores para la organización. El solicitante aseguró que logró escapar cuando fue trasladado a un hospital por problemas de salud. Tras huir, se desplazó a Cali, pero afirmó que también fue localizado allí, lo que lo llevó a vender sus pertenencias y viajar a España. El hombre llegó al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas el 26 de julio de 2021 procedente de Bogotá y posteriormente se trasladó a Mallorca, donde inició el proceso de asilo.
El Ministerio del Interior español denegó inicialmente la solicitud en octubre de 2021 al considerar que el solicitante no aportó pruebas que acreditaran su relato ni identificó de manera clara al grupo armado que supuestamente lo perseguía. Además, el propio ciudadano reconoció que no era perseguido por motivos de raza, religión, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social o preferencias sexuales, elementos que la legislación internacional contempla para reconocer el estatus de refugiado.
Ante esta decisión, el colombiano presentó un recurso contencioso-administrativo solicitando protección subsidiaria o residencia por razones humanitarias. Sin embargo, la Audiencia Nacional desestimó el recurso y respaldó la resolución del Ministerio del Interior.
La decisión del tribunal
En su sentencia, el tribunal explicó que incluso si el grupo armado hubiera sido el Ejército de Liberación Nacional, la persecución descrita no necesariamente tendría un carácter político, ya que las acciones de organizaciones armadas pueden estar motivadas por actividades delictivas como el narcotráfico.
Asimismo, la resolución subraya que una situación general de inseguridad o violencia en un país no es suficiente para conceder asilo, si no existe una relación directa entre la persecución y alguno de los motivos protegidos por la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados.
Colombia en contexto de posconflicto
El fallo también señala que la información disponible sobre Colombia describe una situación de posconflicto, en la que los actos de violencia registrados están más vinculados a dinámicas delincuenciales que a disputas por el poder político.
Por ello, el tribunal concluyó que no se acreditan los requisitos legales para otorgar el estatuto de refugiado ni la protección subsidiaria, al no existir evidencia de riesgo de pena de muerte, tortura o persecución por motivos protegidos por el derecho internacional.











