La Audiencia Nacional rechazó de forma definitiva la solicitud de asilo y protección internacional presentada por un exagente de la Policía Nacional de Colombia, quien alegó haber sido víctima de persecución y discriminación tanto por su orientación sexual como por razones políticas en su país de origen.
En una sentencia conocida en las últimas horas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que la actuación del Ministerio del Interior español fue conforme a derecho, tanto en la forma como en el fondo, y que no concurren los presupuestos legales exigidos para reconocer la condición de refugiado ni para conceder protección subsidiaria.
El demandante sostuvo ante las autoridades españolas que desde su adolescencia había sufrido discriminación por su orientación sexual, primero en el ámbito familiar y posteriormente en el profesional, durante su paso por el servicio militar y a lo largo de más de una década como agente policial. Según su relato, esa situación lo habría convertido en parte de un grupo social vulnerable y sin protección efectiva por parte del Estado colombiano.
A ese argumento añadió un segundo eje de persecución, de carácter político. Afirmó que su salida de Colombia se produjo tras sufrir represalias por denunciar presuntas prácticas corruptas vinculadas a autoridades locales y a personas relacionadas con el Partido Conservador Colombiano. En concreto, situó el origen del conflicto en un incidente ocurrido a comienzos de 2022 durante un acto político en el municipio de Itagüí, cuando —según su versión— se negó a tolerar irregularidades administrativas durante una intervención policial.
El exuniformado aseguró que, tras ese episodio, fue objeto de traslados forzosos, hostigamientos internos y, finalmente, de su desvinculación de la institución bajo el argumento de una supuesta pérdida de confianza, que consideró una represalia directa por no someterse a presiones políticas. También alegó que intentó obtener protección de distintas instancias del Estado, incluida la Fiscalía, sin obtener respuesta efectiva.
Sin embargo, los magistrados consideraron que los hechos descritos no acreditan una persecución individualizada por motivos políticos, ni una discriminación sistemática y tolerada por el Estado por razón de orientación sexual. La Sala concluyó que los episodios relatados, aunque relevantes en el plano personal, no alcanzan la entidad suficiente para encuadrarse en los supuestos de persecución previstos en la normativa española y europea de asilo.
Asimismo, el tribunal descartó la existencia de un riesgo real, actual y concreto que impida el retorno del solicitante a Colombia, señalando que no se demostró una situación de desprotección estructural que justificara la concesión de protección internacional.
Como consecuencia de esta valoración, la Audiencia Nacional rechazó anular las resoluciones administrativas impugnadas y dio por cerrada la vía contencioso-administrativa en esta instancia. Además, impuso las costas procesales al recurrente, fijando un límite máximo de 1.000 euros, conforme a la normativa vigente.
Con esta decisión, el alto tribunal subrayó la necesidad de preservar el rigor del sistema de asilo y de evitar litigios innecesarios cuando la actuación administrativa se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico.











