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Cinco condenas llevan al TSJ de Baleares a avalar la expulsión de un colombiano que llegó de niño a España

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha confirmado la expulsión de España de un ciudadano colombiano que llegó al país cuando tenía 13 años y que llevaba alrededor de 12 años residiendo en territorio español. La decisión se fundamenta en la reiteración de conductas delictivas que, según el tribunal, representan una amenaza «actual, real y grave» para el orden público.

La sentencia, fechada el 8 de julio de 2026, desestima el recurso presentado contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Baleares. Además de la expulsión, establece una prohibición de entrada en España durante cinco años y la extinción de su tarjeta permanente como familiar de ciudadano de la Unión.

Llegó a España siendo menor y tiene familia en el país

El caso presenta un importante componente de arraigo. El ciudadano llegó a España con 13 años y, cuando comenzó el procedimiento, tenía 25. Contaba con residencia permanente desde febrero de 2015 y es padre de un menor de nacionalidad española. Además, su padre y su hermana tienen nacionalidad española, mientras que su madre reside legalmente en España.

La propia Administración reconoció durante el procedimiento que el ciudadano tenía un escaso vínculo con su país de origen, precisamente porque llegó a España durante la adolescencia y su núcleo familiar se encuentra en este país. Sin embargo, el tribunal consideró que estas circunstancias no eran suficientes para impedir la expulsión ante la valoración de sus antecedentes.

Cinco condenas entre 2016 y 2021

La resolución recoge cinco condenas dictadas entre 2016 y 2021 por delitos relacionados con violencia doméstica y de género, quebrantamiento de condenas o medidas cautelares y hurto.

Entre ellas figura una condena de 2021 por lesiones y maltrato familiar que supuso seis meses de prisión, además de prohibiciones durante 16 meses para la tenencia de armas, aproximación y comunicación con la víctima.

El TSJIB recuerda que una condena penal no implica automáticamente la expulsión de un ciudadano extranjero. La legislación exige valorar si existe una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público, teniendo en cuenta también factores como el tiempo de residencia, la edad, las circunstancias familiares y los vínculos con España y el país de origen.

En este caso, los magistrados consideran determinante la reiteración delictiva y, particularmente, la existencia de dos condenas por quebrantamiento. El tribunal también señala el escaso arraigo laboral acreditado: pese a haber podido trabajar durante nueve años, únicamente constaban dos años y diez meses de cotización.

Ser padre de un menor español no impidió la expulsión

El vínculo familiar fue uno de los argumentos planteados para intentar evitar la expulsión. Sin embargo, el tribunal consideró que no quedó acreditada la convivencia con los familiares españoles y destacó que la esposa había sido víctima de uno de los delitos de violencia doméstica, en un caso que además incluyó una orden de alejamiento.

Respecto al hecho de ser padre de un menor español, la Sala señala que esta circunstancia no impide automáticamente una expulsión. Según la sentencia, habría sido necesario demostrar una relación paterno-filial efectiva y el cumplimiento de las obligaciones respecto al menor, algo que, de acuerdo con el tribunal, no quedó acreditado.

El TSJIB mantiene, por tanto, la expulsión y la prohibición de entrada durante cinco años. También impone al recurrente las costas judiciales, con un límite de 1.000 euros. No obstante, la resolución contempla todavía la posibilidad de preparar un recurso de casación dentro de los 30 días siguientes a su notificación.

Un caso de especial relevancia para ciudadanos extranjeros con arraigo en España

La decisión pone de manifiesto que el tiempo de residencia y los vínculos familiares en España son elementos que deben ser valorados en los procedimientos de expulsión, pero no impiden necesariamente esta medida cuando los tribunales consideran acreditada una amenaza grave y actual para el orden público.

En este caso concreto, el TSJIB concluyó que los antecedentes y la reiteración delictiva tenían un peso suficiente para confirmar la resolución administrativa, pese a que el ciudadano colombiano había llegado a España siendo menor y contaba con familiares y un hijo español.

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Tags: Colombiano, colombianos, España, Europa

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